I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 09/2018 de 27 de abril, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por voto unánime, declaró a Luís Gualberto Fernández Ramos, absuelto de la comisión de los delitos de Prevaricato, Omisión de Denuncia y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 173, 178 y 199 del CP, con costas; asimismo, declaró a Rosario Linda Morena Loza, absuelta de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 153 y 199 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, Carola Ángela Alba Monterrey y Roberto Oscar Octavio Alba Monterrey (como tercero interesado) formularon recursos de apelación restringida, motivando la emisión del Auto de Vista 95/2020 de 2 de diciembre, que rechazó y declaró la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por el Ministerio Público y Roberto Oscar Octavio Alba Monterrey; así como, declarar la admisibilidad e improcedencia para el caso del recurso de apelación restringida interpuesto por Carola Ángela Alba Monterrey al que se adhirió Roberto Oscar Octavio Alba Monterrey. En tal mérito confirmó la Sentencia apelada y su Auto Complementario.
I.2 Motivo del recurso
Esta Sala en conocimiento de los antecedentes, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 516/2021-RA de 16 de agosto, mediante el cual declaró la admisibilidad del segundo motivo formulado en casación por la señora Alba Monterrey, propuesto bajo los siguientes términos:
La recurrente acusa que los cuestionamientos que denunció en apelación restringida, no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, ente que cerró su análisis manifestando que no puede revalorizar prueba, cuando tal situación no fue solicitada, constituyéndose este hecho en vulneración del art. 173 y un defecto de la sentencia conforme al art. 370 núm. 6) ambos del CPP; asimismo, refiriéndose a la Sentencia y sobre la prueba testifical denunciada en el recurso de apelación, acusa que el Tribunal de alzada no habría dado una respuesta adecuada y motivada. En igual tono, señala con relación a la prueba documental, que el Tribunal a quo incurrió en un error de concepto cuando habría decidido sólo valorar la prueba documental y que el Auto de Vista impugnado habría consentido este hecho, vulnerando el sistema de libertad probatoria y volviendo al sistema de prueba tasada, debido a que le habrían otorgado un valor supremo sólo a algunos documentos cuando otros no fueron valorados, además de haberse vulnerado el principio de la sana crítica. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre y 223/2013 de 17 de junio.
I.3 Petitorio
La recurrente solicitó a este Tribunal que, admitido fuera su recurso, sea declarado fundado, y, se deje sin efecto el Auto de Vista 95/2020 de 2 de diciembre, “a objeto de que se emita un nuevo Auto de Vista que conforme al art. 420 del [CPP] aplique en su nueva resolución la doctrina legal aplicable, esto es dejar sin efecto la Sentencia N° 09/2018 de 27 de abril…o en su mérito frente a un evidente mecanismo de acceso a la justicia para la víctima, case declarando a [la acusada] culpable de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y falsedad ideológica…y [al acusado] culpable de los delitos de prevaricato, omisión de denuncia y falsedad ideológica” (sic)
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación
- POR TANTO
