AS/1133/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1133/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

II. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En casación la señora Alba Monterrey, considera que los reclamos vinculados a ‘incorrecta valoración de la prueba’ llevados ante el Tribunal de apelación no fueron atendidos, sino a través de argumentos evasivos como el caso de afirmar que se trataron de un intento de revalorizar prueba; tampoco -prosigue- se emitió criterio en torno a la exclusión de consideración de algunas pruebas efectuadas por el Tribunal de origen, situación que -asegura- vulnera el sistema libertad probatoria y el método de la valoración integral de la prueba.

II.1

En apelación restringida, la señora Alba Monterrey, invocando el art. 370 núm. 6) del CPP, reclamó un supuesto de incorrecta valoración de la prueba, señalando que se realizaron ‘exclusiones al margen de la Ley procesal, evitando la valoración integral’; señaló que, tal aspecto hallaba constancia en haber prescindido del análisis de la prueba testifical por considerarlas irrelevantes, sumado a parcelar ciertos hechos como objeto del juicio, como fuera el caso de las circunstancias que rodearon la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, situaciones todas que quebrantarían la regla del art 173 del CPP.

En ese momento, explicó: “lamentablemente el Tribunal excluye incluso de su valoración a toda la prueba testifical con el argumento de que debe valorar solo documentos, cuando los antecedentes de la ejecución del lanzamiento y el destino de [los] bienes…son determinantes para conocer antecedentes y por menores de la conducta de Rosario Linda Moreno Loza, puesto que…el análisis…como lo hizo el Tribunal lleva a …injustas…que justifica un abusivo proceder de administradores de justicia” (sic). Añadió, que la Sentencia ‘mutiló’ el principio de verdad material cuando dispuso no analizar ‘hechos adicionales en la acusación articular’, desdeñando antecedentes de relevancia “para conocer la verdad material…la intencionalidad de los acusados…el dolo, la trascendencia del hecho, así como los efectos de la comisión de esos delitos que…tienen que ver con el destino de los bienes muebles, no devueltos” (sic).

Acusó la no valoración de las atestaciones de CAAM, LM, OOB, WM, RV, LSCW, pese ofrecer datos sobre ciertas irregularidades presentes en el procedimiento de lanzamiento realizado, así como, referencias a la decisión que determinó aquel acto.

En similares términos, en torno a la prueba documental, precisó: “…el acta de inventario elaborado por LST Notario de Fe Pública…en el acto de lanzamiento…demuestra la trascendencia de la infracción penal, porque la acusada…no solamente emitió una mera orden judicial de lanzamiento, al disponer que los bienes muebles se queden en calidad de depósito …sino de ver de qué bienes se trataban…vale decir el Tribunal limitó el conocimiento de la verdad material, con el argumento que la ejecución no es parte del proceso, cuando todo es efecto o consecuencia de la abusiva y mala decisión judicial” (sic).

Reclamó, que la Sentencia justificase su absolución basada –de entre otras- en la premisa que los delitos descritos en los arts. 153 y 199 del CP, no tuvieran acogida posible sobre actos realizados por autoridades judiciales.

II.2 Auto de Vista

La Sala Penal Tercera de La Paz, con la relatoría a cargo del Vocal Sánchez Camacho y el voto de la Vocal Pérez Montaño, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida promovido por la señora Alba Monterrey, con los siguientes argumentos:

“…la recurrente a tiempo de oponer su recurso…tenía la obligación de fundamentar y demostrar la violación a las reglas de la sana critica, es decir, de la prueba documental que menciona…no fue valorada correctamente en este caso, los antecedentes de la ejecución del lanzamiento y el destino de los bienes arrebatados y los informes emitidos y judicializados por la Secretaria…del Juzgado Disciplinario Segundo, que sería la prueba que demostraría los hechos acusados en contra de los dos acusados , que se haya analizado arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre esa prueba que demuestre cosa diferente, situación que no fue fundamentado por el apelante. Asimismo, sobre esas pruebas no existe una fundamentación por el apelante del porqué de esas pruebas no existe una correcta valoración, solo se limita a enunciarlas e indicar que fueron incorrectamente valorados, peor aún, no indica ni fundamenta como deberían de haber sido valoradas esas pruebas y como las mismas configurarían los tipos penales acusados, ya que solamente el indicar que las mismas serian determinantes para demostrar el ilícito, no se constituye en fundamento lógico para demostrar defectuosa valoración de la prueba. Por otro lado, el hecho de que el Tribunal A quo, haya indicado después de la valoración de las pruebas de manera integral, que ninguno de los testigos de cargo y de descargo no serían relevantes para determinar los hechos acusados, es en merito a su potestad privativa de valoración probatoria que tiene y que la misma está expresamente fundamentada…consecuentemente, el apelante tenía la obligación de demostrar a este tribunal de alzada en que parte de ese sector de la sentencia existe la mala o incorrecta valoración de la prueba, identificar en que pruebas existe ese defecto , situación que no lo hizo, peor aún al indicar que no se valoró las declaraciones testificales de personas que estuvieron presentes el 24 de mayo de 2012, ese no es un argumento válido de mala valoración de la prueba, ya que si bien se identifica cuales fueron esos testigos que reclama la parte apelante, no se indica en que parte de la sentencia se encuentra sus declaraciones que no fueron valorados y en que parte de la sentencia está la incorrecta valoración y como tiene relevancia con relación a las otras pruebas, ya que en este proceso no solo se judicializo pruebas testificales existiendo otras pruebas.

Por otro lado, tampoco se fundamenta como esas supuestas pruebas deberían de haberse valorado. Por último, si se denunció defectuosa valoración y mala aplicación del art. 173 del CPP, la parte apelante debe demostrar que reglas de la sana critica fueron vulnerados por el Tribunal A quo a momento de la valoración de la prueba, situación que tampoco cumple la parte apelante…

Entonces, la parte apelante, no…identificó cuales fueron las reglas de la sana critica: la lógica, la experiencia o psicología que fueron incumplidas en la valoración de la prueba documental y testifical que menciona la parte apelante, incluso debería de indicar en que parte especifica de la sentencia se encuentra esa vulneración, ya que también estaba en la obligación de fundamentar como debería de valorarse esas pruebas documentales y testificales del 24 de mayo de 2012, ya que primeramente no menciona que aspectos declarados por los citados testigos, la autoridad A quo no ha tomado en cuenta en la sentencia, no identifica en que parte de la sentencia, sus declaraciones le hubieran causado agravio alguno y peor aún, no fundamentan que reglas de la sana critica en la valoración de la prueba habría infringido el Tribunal A quo, empero el recurso de apelación restringida no presenta tales extremos…

…En el presente caso el recurrente a tiempo de oponer su recurso de apelación restringida en primera instancia solo se limitó a indicar que el tribunal habría señalado que ninguno de los testigos de cargo y de descargo no serían relevantes para determinar los hechos acusados, y que los antecedentes de la ejecución del lanzamiento y el destino de los bienes arrebatados serían determinantes para conocer la conducta de Rosario Linda Moreno Loza; no habría valorado correctamente las declaraciones testificales de personas que estuvieron presentes el 24 de mayo de 2012, así como el Juez Disciplinario…no habría valorado los informes emitidos judicializados por la Secretaria…del Juzgado Disciplinario Segundo, concluyendo que en el caso de autos existió una defectuosa valoración de las pruebas, entonces esta labor argumentativa de ninguna manera puede ser considerado como un agravio debidamente fundamentado, puesto que si con relación a la prueba literal y la testifical preciso los elementos de prueba que fueron objeto de mala valoración empero conforme manifestamos precedentemente también se debe cumplir con los demás requisitos que analizaremos a continuación.

En referencia a la solución pretendida de dichos elementos de prueba no hizo referencia alguna, como también tampoco preciso que regias de la sana critica se habrían quebrantado en la emisión de la Sentencia, en consecuencia, de forma clara se concluye que el recurso de apelación restringida hace omisión de tales presupuestos de procedencia…” (sic)