RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, Walter Enrique Roca Negrete, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Isabel Avendaño Barba y el Servicio legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Montero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por los arts. 272 bis del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Mediante Sentencia de 26 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la Provincia Warnes del Departamento de Santa Cruz, declaró a Walter Enrique Roca Negrete, culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas (fs. 1240 a 1244 vta.).
La acusadora particular Isabel Avendaño, el Servicio Legal Integral (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, el acusado y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 1248 a 1249 vta., fs. 1253 a 1254, fs. 1257 a 1268 y de fs. 1273 a 1274), resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 46 de 4 de diciembre de 2020, que declaró improcedentes los recursos de Walter Enrique Roca Negrete; y, admisibles y procedentes en parte los recursos de Isabel Avendaño Barba y el SLIM, en consecuencia, revocó en parte la Sentencia impugnada, agravando la pena del acusado a tres años y seis meses de reclusión, confirmando en lo demás el fallo de fondo; asimismo la solicitud de Aclaración y Complementación del acusado fue rechaza mediante Resolución Nº 11 de 29 de enero de 2021 (fs. 1337 y vta.), motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 619/2021-RA de 16 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente indica que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva e inobserva el principio tantum devolutum quantum apellatum al omitir pronunciarse sobre el fondo del primer y segundo agravio del recurso de apelación restringida, respecto a que: a) La Sentencia adolece del defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio no incorporados por su lectura, en violación de las normas de ese título, por cuanto validó la prueba pericial PP-1, sin considerar que la perito Pamela Villarroel, no se presentó en el juicio y no validó dicha prueba, omitiendo además del principio de inmediación, el principio de comparecencia de los sujetos principales y accesorios en el juicio; el Tribunal de apelación se limita a señalar erróneamente que el reclamo no tiene relación con el invocado art. 370 inc. 4) del citado Código; y, b) La Sentencia adolece del defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del adjetivo penal, es decir, falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, por cuanto contiene una serie de contradicciones e inconsistencias, considerando que un mismo hecho no puede haber ocurrido de diversas maneras y en tiempos distintos; el Tribunal de apelación, refiere únicamente que las contradicciones a las que se refiere el recurso son sobre la prueba de cargo y que esas contradicciones son circunstancias ajenas a la Sentencia, eludiendo pronunciarse sobre el agravio, invocando al efecto el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
El recurrente manifiesta que, con relación al tercer agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista no respeta el orden jurídico constituido, al considerar el recurso del SLIM omitiendo que fue excluido del proceso mediante resolución de 5 de junio de 2015 de fs. 220 a 222, aceptando la intervención de un sujeto procesal excluido, invocando al respecto el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005.
El recurrente refiere que el Auto de Vista, al momento de resolver el quinto agravio del recurso de apelación restringida, no cuestionó las razones por las que el Juez tomó la decisión de excluir las pruebas y tampoco señaló la norma inobservada o erróneamente aplicada, omitiendo su labor de verificación y control de las pruebas PP-1, PP-2 y PP-3, que fueron producidas e incorporadas sin las formalidades exigidas, además de la ilegal exclusión de prueba consistente en las declaraciones testificales de Edgar Enrique Roca Hoffman y Jorge Rodríguez Angulo, presentadas en juicio oral, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento defensa, considerando que la prueba es el único medio con que cuenta el imputado para asumir defensa, invocando al respecto los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 431 de 20 de octubre de 2006.
