2.-
2.- Acusó de error de hecho en la valoración de las pruebas de fs. 2 y 52 en relación a los informes de fs. 62 a 66, que no acreditan conforme a derecho la concurrencia de las causales de despido justificado de los arts. 57 incs. 1, 4, 10 y art. 61 inc. 1 del Reglamento Interno de la Empresa, argumentando que:
Los informes que justifican el despido de fs. 62 a 66 son unilaterales, jamás fueron puestos a conocimiento del demandante para que tenga la opción de refutarlos, sino hasta el momento de su despido, violándose el debido proceso y derecho a la defensa; porque además de no tener la oportunidad de refutarlos en debido proceso; tampoco subsume las causales que supuestamente adecuan su conducta a esas causales justas de despido, careciendo de suficiente motivación y fundamentación la resolución de retiro.
En contradicción a los informes de fs. 62 a 66, cursan a fs. 145 a 153 y 157, otros informes que desacreditan la existencia de las supuestas causales de despido, que por el contrario, acreditan que no tiene procesos pendientes, llamadas de atención o sanciones previas impuestas y que sí cumplía eficientemente sus funciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 661
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Fragmento 28
- Reincorporación.
- Debido proceso; derecho a la defensa.
- Así, se configuró y constituye derecho y garantía fundamental el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por lo que, supone que toda sanción debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la Ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad, de manera que la sanción debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, del hecho ilícito que se atribuye al sancionado; por lo que no cabe duda que en los procesos internos también se deben garantizar las garantías procesales consagradas en la CPE (las negrillas fueron añadidas).
- Resolución del caso concreto.
- Conclusión.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
