Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0661/2021
Fecha: 01-Dic-2021
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 661
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Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Expediente
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Demandante
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Demandado
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Proceso
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Departamento
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Magistrado Relator
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES PROCESALES:
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Sentencia.
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PROBADA
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Auto de Vista.
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REVOCÓ
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II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Argumentos del recurso de casación en el fondo:
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1.-
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2.-
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3.-
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Petitorio.
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Contestación al recurso.
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Admisión:
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III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
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Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
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Fragmento 28
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Reincorporación.
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Debido proceso; derecho a la defensa.
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Así, se configuró y constituye derecho y garantía fundamental el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por lo que, supone que toda sanción debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la Ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad, de manera que la sanción debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, del hecho ilícito que se atribuye al sancionado; por lo que no cabe duda que en los procesos internos también se deben garantizar las garantías procesales consagradas en la CPE (las negrillas fueron añadidas).
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Resolución del caso concreto.
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Conclusión.
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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