Auto Supremo AS/0661/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.-

3.- Argumentó que, no existe prueba de la concurrencia de las causales justas de despido; sobre la no coordinación de su trabajo con sus superiores o ignorar sus órdenes, refirió que a fs. 141 en audiencia de confesión provocada de la representante de la empresa demandada, ésta señaló que el despido se debió al cambio de horario de 7:00 a 17:00 que no fue obedecido por el demandante; sin embargo, no existe prueba de ese incumplimiento, por el contrario a fs. 162 a 163 confesó que solicitó mantenerse en el horario antes establecido, sin que reciba respuesta de su empleador, a pesar de no existir en inversión probatoria, nota o comunicación oficial que lo obligue a cumplir los horarios normales de trabajo, refiriendo por el contrario, que los reportes de asistencia de fs. 167 a 188, demuestran que cumplió con los horarios acordados en las gestiones 2014-2016 y principios de 2017.

Las boletas de pago de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017, no fueron valoradas y desvirtúan el supuesto abandono de trabajo, porque acreditan pagos íntegros y sin descuentos, no siendo concurrente la causal justa de despido de art. 16-e) de la LGT y art. 9-e) de su Decreto Reglamentario (DR).