Auto Supremo AS/0685/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación al recurso de casación de FUND-ECO.

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por, Jorge Federico Guerra kempf y Augusto Fernando Barón Fernández, mediante Decreto de 20 de mayo de 2021 de fs. 614; FUND-ECO, por memorial de fs. 617 a 620, contestó el recurso señalando:

Afirmó que, el recurso de casación incoado por los demandantes, carece de técnica recursiva y no cumple con los requisitos mínimos exigidos para su procedencia, conforme prevé el art. 274-3) del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT; norma que, exige que el recurso de casación debe plantearse en términos claros, concretos y precisos de la Ley, que fue violada o aplicada erróneamente; además, debió especificar en qué consisten dichas imputaciones o en su caso, precisar mediante documentos auténticos la errónea valoración de la prueba, sea de hecho o de derecho, requisitos imprescindibles que en el caso, se encuentran ausentes; citó los Auto Supremos Nos. 253/2017 de 9 de marzo y 134/2012 de 4 de junio de 2012 (no señaló la Sala que las emitió).

Afirmó que, el Auto de Vista, valoró de forma adecuada las pruebas de fs.147 a 212 y 476 a 478; toda vez que, el Tribunal de alzada, aplicó lo previsto por el art. 46 de la LGT, respecto a la excepción del personal de confianza, sobre la cual no aplica la jornada laboral habitual de trabajo y que igualmente se encuentra consolidado en el art. 36 del RLGT; norma que, amplió la excepción a los administradores, que trabajaron sin fiscalización inmediata, conforme se demostró con los documentos de fs. 147 a 212; que acreditó, que todo el personal entre ellos los actores de FUND-ECO, cumplían sus funciones de lunes a viernes y no así, de lunes a sábado; asimismo, las horas de ingreso y salida, se demostró que los actores no tenían la misma frecuencia y consecuente con el horario que acreditaría en el acta de inspección judicial; mas al contrario, se demostró que el horario de ingreso varía entre las 9:00 am, 10:00 y 10:30 e incluso a las 11:00; que irónicamente, fue suscrito por los propios actores.

Alegó que, los actores basaron su reclamo en lo que fue determinado en la Sentencia, con relación a las horas extraordinarias; cuando dicho fallo, resultó incoherente e incongruente; por ello resultó, agraviante e ilegal y que fue modificado por el Auto de Vista, al corregir ese yerro, no existiendo errónea valoración de la prueba y menos errónea aplicación o violación de precepto laboral alguno.