Auto Supremo AS/0685/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación de Fundación para el desarrollo de la Ecología “FUND-ECO”.

Notificado con el Auto de Vista, FUND-ECO formuló recurso de casación de fs. 593 a 594, alegando:

Afirmó que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación e interpretación del art. 9 del DS Nº 28699; la normativa descrita, dispone que el pago de la multa del 30%, sólo procede cuando existe un despido; y no así, cuando se cumplió con el correspondiente preaviso; asimismo, ante una renuncia tácita por abandono del puesto de trabajo, como se ha demostrado y fue determinado en la Sentencia, conforme se acreditó por las Notas con CITE: 001/2009 y 003/2009 ambos de 12 de enero de 2009 de fs. 1 y 3; por lo que, el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la citada norma, con relación a los parámetros previstos en los arts. 7 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señaló que, lo precedente no es criterio propio; sino, fue modulado por el Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos (AS) Nos. 422 de 5 de noviembre de 2012, 240 de 13 de mayo de 213 y 120 de 25 de marzo de 2013, que señalaron la inviabilidad de la actualización de UFV’s de la Multa del 30%.