En la forma.
Alegó que, el Auto de Vista y su Auto complementario, incurrió en contradicción y oscuridad, vulnerando el principio de congruencia, como elemento del debido proceso; toda vez que, en el segundo Considerando, únicamente se refirió al Jorge Federico Guerra Kempf, en el cargo de “Administrador” y que no procedía el pago de horas extraordinarias al haber sido considerado un cargo de confianza; sin embargo, no se refirió en absoluto, a favor de Augusto Fernando Barrón Fernández, quien de acuerdo a los antecedentes procesales trabajó como “auxiliar de oficina” y sin sustento, razonamiento alguno fue excluido del pago de horas extraordinarias.
Afirmó, que el Tribunal de alzada, ante la omisión de pronunciamiento, respecto de uno de los co-demandados, vulneró el art. 202-b y c del CPT y 218-I del CPC-2013.
El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; donde señala que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista, disponer cuestiones que no han sido pedidas; como tampoco, omitir el análisis y/o resolución de ningún agravio expuesto en apelación; además, la resolución de vista debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma; más aún, si el Tribunal de segunda instancia, se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia.
En autos, se advierte que el Tribunal de alzada, desarrolló su análisis en relación a los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación de fs. 571 a 572; específicamente, respecto a la improcedencia del pago de horas extraordinarias a favor de los actores, conforme se advierte del desarrollo sistemático en el Considerando II y VI del Auto de Vista impugnado, que revocó la Sentencia de primera instancia; bajo el argumento, que conforme a las pruebas de fs. 137 a 138, 147 a 212 y 476 a 478 -acusada de no valorada- advirtió que los actores Jorge Federico Guerra Kempf y Augusto Fernando Barrón Fernández, no contaban con horarios fijos (ingreso y salida); y que el primer nombrado, ejercía un cargo de confianza en la empresa FUND-ECO; por lo que, conforme prevé la normativa precedentemente expuesta; de cuyo razonamiento, emitió una resolución integral conforme a lo argumentado en apelación, absolviendo el agravio deducido; y aunque el recurrente disienta con la decisión asumida, se evidencia que estos fueron emitidos con la debida fundamentación, motivación y en el marco de la congruencia y pertinencia exigidos; dando cumplimiento al art. 265-I del CPC-2013, emitiendo un análisis conforme los lineamientos señalados en la SC Nº 2227/2010-R de 19 de noviembre y en la SPC Nº 386/2013 de 25 de marzo; y si bien ésta, no es ampulosa, responde en forma precisa las dudas expuestas en la apelación, en ese sentido, debe entenderse también que:
“La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras. En este entendido, las resoluciones deben satisfacer todos los puntos demandados, sin que ello signifique que siempre debe existir una respuesta positiva, sino que debe darse una respuesta a todos los puntos apelados negativa o positivamente, según corresponda”, conforme expresó la SCP N° 0873/2013 de 20 de junio de 2013.
Por otra parte, a efectos de que este Tribunal, asuma una decisión anulatoria, correspondía a los demandantes, establecer con absoluta precisión la trascendencia que tuviera la omisión que acusa, explicando de qué manera el agravio apelado, resultaría trascendental a los efectos de la decisión de la causa; extremos con los que no cumple el recurso en examen; pues, solo se afirmó en el recurso, que los Vocales omitieron referirse al con relación al co-demandante Augusto Fernando Barrón Fernández, quien desempeño el cargo de auxiliar de oficina, sin fundamentar jurídicamente las razones del porqué, el agravio manifestado en la apelación, no era procedente; en conclusión el Auto de Vista recurrido, cumple con la pertinencia prevista en el art. 265-I del CPC-2013; consiguientemente, resulta infundada la acusación de ausencia de motivación y fundamentación alegada.
Asimismo, los aspectos reclamados, sobre una supuesta incorrecta determinación en el reconocimiento de pago horas extraordinarias y la errónea valoración probatoria; son infracciones que hacen al fondo de la determinación que se cuestiona, salvo que se hubiese omitido su consideración en el Auto de Vista; circunstancia que sí se refiere a la forma; empero, siendo que en el caso, quien recurre, reiteró estas acusaciones, se resolverán los argumentos al momento de analizar el recurso de casación en el fondo.
Tomando en cuenta, que se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que, su contenido expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del Juzgador o Tribunal colegiado que analizó la pretensión del justiciable; se concluye, que los argumentos contenidos en el recurso de casación en la forma, promovido por Jorge Federico Guerra Kempf y Augusto Fernando Barrón Fernández, devienen en infundados, porque no evidencian el quebrantamiento o la infracción de las formalidades del proceso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 685
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación para el desarrollo de la Ecología “FUND-ECO”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ en parte
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación de Fundación para el desarrollo de la Ecología “FUND-ECO”.
- Petitorio.
- Recurso de casación de Jorge Federico Guerra kempf y Augusto Fernando Barón Fernández.
- En el fondo.
- En la forma.
- Contestación al recurso de casación de Jorge Federico Guerra kempf y Augusto Fernando Barón Fernández.
- Contestación al recurso de casación de FUND-ECO.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
- Irrenunciabilidad de derechos laborales.
- Del principio de verdad material.
- Resolución del caso concreto.
- Resolución al recurso de casación de Jorge Federico Guerra Kempf y Augusto Fernando Barrón Fernández:
- Resolución al recurso de casación de FUND-ECO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
