4.
4. El Tribunal de alzada, de manera incorrecta sujetó su determinación en la Sentencia Constitucional (SC) 0587/2005-R que sujeta su argumento a lo dispuesto por el art. 12, vigente el año 2006 e inaplicable a la fecha, relacionando la posible aplicación de lo establecido por el art. 21 de la LGT, aplicable para empresas públicas de prestación de servicios y no para el demandante que dependió del nivel ejecutivo municipal; es decir que, la jurisprudencia citada inaplicable al caso por ser genérica y dirigida solo para empleados públicos de empresa públicas del Estado o alcaldías cuyas empresas públicas presta servicio directo a la sociedad como EMAVIAS y EMAVERDE. Menos aún dar lugar a la aplicación del Decreto Ley (DL) N° 16187, tácitamente derogado por la Constitución Política del Estado de 2009 y sus reglamentaciones contenidas en el DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009. Consiguientemente, tampoco puede existir el pago de la multa del 30% establecida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE ADMINISTRATIVA JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 686
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO Y ADMISIÓN
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 349 a 353, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz), representado por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 207/2020 de 2 de noviembre, de fs. 345 a 347, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
