Auto Supremo AS/0686/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2021

Fecha: 01-Dic-2021

4.

4. El Tribunal de alzada, de manera incorrecta sujetó su determinación en la Sentencia Constitucional (SC) 0587/2005-R que sujeta su argumento a lo dispuesto por el art. 12, vigente el año 2006 e inaplicable a la fecha, relacionando la posible aplicación de lo establecido por el art. 21 de la LGT, aplicable para empresas públicas de prestación de servicios y no para el demandante que dependió del nivel ejecutivo municipal; es decir que, la jurisprudencia citada inaplicable al caso por ser genérica y dirigida solo para empleados públicos de empresa públicas del Estado o alcaldías cuyas empresas públicas presta servicio directo a la sociedad como EMAVIAS y EMAVERDE. Menos aún dar lugar a la aplicación del Decreto Ley (DL) N° 16187, tácitamente derogado por la Constitución Política del Estado de 2009 y sus reglamentaciones contenidas en el DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009. Consiguientemente, tampoco puede existir el pago de la multa del 30% establecida.