CONTESTACIÓN DEL RECURSO Y ADMISIÓN
Mediante memorial de fs. 354 a 356, el demandante contestó el recurso formulado por el GAM de La Paz, expresando, en síntesis, lo siguiente:
El recurso de casación formulado por la parte demandada, no cumple con las previsiones establecidas en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, citando al respecto, Autos Supremos que rechazaron el recurso ante el incumplimiento de la norma señalada.
Refirió además que el recurso no señaló ninguna disposición violada o aplicada falsa o erróneamente y menos indicó en qué consistirían, limitándose a mencionar una supuesta falta de valoración de las pruebas, sin considerar lo que establece la jurisprudencia al respecto, que la valoración y apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia, es incensurable en casación.
Por otro lado, no obstante que de acuerdo a la normativa laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador, el Municipio demandado no presentó ninguna que desvirtúe las pretensiones de la demanda.
Por lo expuesto, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE ADMINISTRATIVA JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 686
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO Y ADMISIÓN
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 349 a 353, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz), representado por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 207/2020 de 2 de noviembre, de fs. 345 a 347, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
