Recurso de casación de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor.
Indicó que el Auto de Vista recurrido no motivo ni emitió fundamentos sobre la razón por la que no correspondería el pago doble del aguinaldo por multa, siendo discriminatorio al señalar que dicha multa normada por la Ley de 18 de diciembre de 1944 no alcanza al actor considerando su estatus laboral.
El Auto de Vista recurrido no indicó a qué se refiere con estatus laboral (al cargo de concejal, funcionario público, presidente del concejo municipal, etc.) el hecho que no sea claro este extremo, denota que la Resolución no contiene la debida motivación y fundamentación, vinculada al debido proceso, llegando por ende a vulnerarse derechos y garantías constitucionales, así como los principios establecidos en la Constitución Política del Estado previstos en los arts. 115 y 116.
Como segundo fundamento de su recurso señaló que, el aguinaldo forma parte de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios. Es decir, el pago del aguinaldo es obligatorio y constituye un derecho constituido, consolidado e irrenunciable a favor de los trabajadores y trabajadoras.
El Decreto Supremo (DS) N° 3278 de 16 de diciembre de 1952, en su artículo único, establece de forma general que el aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención, compensación, renuncia ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción fijada por Ley y de acuerdo a las instrucciones que, sobre el particular imparta el Ministerio del Trabajo. Para el caso, los Instructivos Nos. 152/2008; 085/2009 y 125/2010, que establecieron el pago a todos los servidores públicos.
En ese sentido el Auto de Vista recurrido, violentó flagrantemente la Ley de 18 de diciembre de 1944 y demás normativa referida, porque le correspondía se le reconozca el doble aguinaldo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 715
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación en el fondo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor.
- Respuesta al recurso.
- Admisión.
- Por Auto de 26 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo de la GAMEA.
- En relación al recurso de casación de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
