II. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL.
II. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL.
El juicio coactivo social establecido por el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), con las modificaciones instituidas por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, tiene por objeto el cobro de las entidades gestoras de la seguridad social a corto y largo plazo las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones en esos sistemas de seguro, así como, aportes, recargos, multas, o cualquier otro recurso devengado a favor de aquellas, en tal línea la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo de 23 de abril de 2001, explicó que: “el juicio social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de cobro de aportes a las entidades de seguridad social. Se rige por el Código de Seguridad Social y el DS Nº 10173 a través de la judicatura laboral. El procedimiento se origina con la nota de cargo, la misma que, por disposición del art. 222 del citado Código nace de la función de control de las unidades de la entidad coactivante y debe contener la especificación de las cotizaciones devengadas, del importe de la multa y de los intereses por mora, para ser girada al empleador…de acuerdo con el procedimiento coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el auto de solvendo, previo ‘reconocimiento de la fuerza ejecutiva de la nota de cargo’(art. 611 del R. Cód. S.S.)”.
Lo expresado conduce a afirmar que el proceso coactivo social constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener de acuerdo al art. 222 del CSS la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora; sobre los cuales el Juez deberá girar, proceso que asumiendo su carácter sumario, el inc. d) del art. 223 del CSS, dispone para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, un término de diez días, en los que las partes podrán presentar sus justificativos, a cuya finalización el juez de la causa declarará probada o improbada la reclamación o bien podrá modificar el monto de la Nota de Cargo.
En tal contexto el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de cobro a partir de la presencia de un documento, que es la Nota de Cargo, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro, es evidente que la controversia central de aquel gravitará en torno eminentemente a la deuda pretendida en pago, la suma y las condiciones de exigibilidad que pueda o no contener.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 717
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Fragmento 7
- Demandado
- Proceso
- Departamento : Tarija
- Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- “con lugar a la reclamación planteada”
- Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- II. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL.
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- SUSPENDIÓ DEFINITIVAMENTE
- CONFIRMÓ
- EJECUTORIADO
- SUSPENDER DEFINITIVAMENTE
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
