SUSPENDER DEFINITIVAMENTE
En ese contexto es innegable que la Resolución N°005659 de 14 de julio de 2006, que resolvió SUSPENDER DEFINITIVAMENTE la Renta de Viudedad a la ahora recurrente se encuentra ejecutoriada, tanto en sede administrativa como en instancia jurisdiccional, correspondiendo en consecuencia la recuperación de del dinero indebidamente cobrado por la misma, a través del proceso coactivo social en base a la Nota de Cargo N° 049/2016 de 22 de julio.
El art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social dispone que la Caja, mediante sus organismos específicos, girará Notas de Cargo por las cotizaciones devengadas, multas, intereses de mora, por sanciones pecuniarias, obligaciones emergentes de ventas y adjudicaciones de viviendas de conformidad al régimen de vivienda popular; alquileres de sus bienes de renta, precio de los productos y materiales de sus industrias sociales, así como por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo, excepción, reclamación, recurso, incidente o artículo pueda observarse su fuerza ejecutiva.
El art. 32 parágrafo II del DL Nº 10173 señala que la Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertas en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.
Entonces de esta normativa descrita se constata que las Notas de Cargo giradas tienen toda la fuerza coactiva requerida porque devienen de un incumplimiento o recuperación que genera un adeudo, estando el coactivado en la obligación de desvirtuar las pretensiones de la demanda coactiva social, sólo a través de los mecanismos o excepciones que prevé este procedimiento, al ser un procedimiento eminentemente formal de carácter coactivo.
En la especie la recurrente se confunde y descontextualiza su recurso, por cuanto, en el proceso coactivo social, ya no corresponde analizar la procedencia o no de la recuperación del monto de dinero indebidamente cobrado por la coactivada, cabalmente, porque ese extremo ya fue objeto de análisis y procesamiento en las instancias previas administrativas y jurisdiccionales. Independientemente de los argumentos de fondo que expuso la recurrente. Nótese además que la misma en su propio recurso de casación reconoce esta circunstancia, cuando en su penúltima página, penúltimo párrafo señala: “…que si bien se debe demandar en la actualidad la nulidad de Resolución del SENASIR N° 0055695…”, que involucra que debe ser otro proceso en los que pueda hacer valer los supuestos derechos de fondo que le asistirían para recuperar su pensión, aspecto ajeno, incongruente e inatinente a la resolución de la causa.
Se aclara que, lo señalado no significa que la recurrente, no tenga el derecho a su defensa, presentando las justificaciones que creyera conveniente; sino que los medios de defensa en este tipo de procesos, atacan a la ejecutabilidad del título coactivo, para el caso la referida Nota de Cargo, planteando excepciones a esta, como de pago documentado, prescripción, etc., y no como en el caso, que la recurrente basó su recurso en fundamentos de fondo que hicieron a la suspensión de su renta de viudedad y el consiguiente cobro de lo indebidamente cobrado ya con calidad de cosa juzgada. Consecuentemente, desnaturalizando la facultad coactiva de este proceso.
En ese contexto , no se observa en el Auto de Vista recurrido, violación a norma legal alguna, correspondiendo dar aplicación a la disposición comprendida en el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC), por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 717
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Fragmento 7
- Demandado
- Proceso
- Departamento : Tarija
- Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- “con lugar a la reclamación planteada”
- Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- II. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL.
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- SUSPENDIÓ DEFINITIVAMENTE
- CONFIRMÓ
- EJECUTORIADO
- SUSPENDER DEFINITIVAMENTE
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
