Auto Supremo AS/0732/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Art. 213 (CPC-2013)-I.-

Art. 213 (CPC-2013)-I.- La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosa litigadas en la manera en las que hubiesen sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.

En ese entendido, corresponde Anular del proceso conforme disponen los arts. 17-II de la LOJ y 106-I del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT, por cuanto la Sentencia resulta incongruente tanto de manera interna como externa, además de no haberse incluido, ninguna fundamentación o motivación para resolver por segunda vez una excepción, que ya estaba resuelta, habiendo retrotraído el trámite del proceso innecesariamente.