Resolución del caso concreto
De la revisión de oficio del proceso, se pudo constatar que la Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba “EMAPYC” representado por Ramiro Vallejos Villalba, interpuso excepción de Incompetencia de fs. 75 a 78, para después responder de manera negativa, la demanda planteada por Luis Eugenio Navarro Navarro, en su calidad de ex trabajador de la Empresa “EMAPYC”, posteriormente el demandante contesta de manera negativa, la Excepción de Incompetencia planteado por la entidad recurrente a fs. 92 a 93, por lo que, mediante Auto de 18 de junio de 2018 de fs. 94 declaró sin lugar a la excepción previa de Incompetencia en razón a la materia.
Para posteriormente a fs. 96 emitir Auto de relación procesal en el que por lógica consecuencia no se consignó como punto de probanza indicando excepción previa.
Sin embargo, en la Sentencia de 29 de agosto de 2018, emitida por la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Yacuiba, de fs. 154 a 158, se evidencia que, en la parte resolutiva, en su primer punto, declaró nuevamente improbada la Excepción de Incompetencia, resolviendo un punto que ya estaba resuelto en el Auto de fs. 94, existiendo una vulneración a cosa juzgada y la seguridad judicial y la coherencia de los fallos judiciales.
Ahora bien, corresponde recalcar que la resolución, Auto de 18 de junio de 2018, adquirió firmeza, en calidad de cosa juzgada, que ya fue resuelta con anterioridad a la emisión de la Sentencia, no existiendo coherencia con los datos del proceso, al pronunciarse nuevamente sobre un punto ya resuelto; además de no cumplir con lo señalado en el art. 202 del Código Procesal Trabajo (CPT) y 213-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establecen:
Art. 202 CPT.- La Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 732
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- CASE EN SU TOTALIDAD
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- Art. 213 (CPC-2013)-I.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
