II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Carlos Eduardo Bru Cavero, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y Presidente del Directorio de “EMAPYC”, interpuso recurso de casación de fs. 195 a 197, bajo los siguientes argumentos:
La entidad recurrente, se refirió a la omisión de presentación de prueba por parte del asesor legal de la entidad demandada, que ahora adjunta al recurso para demostrar una clara vulneración al Decreto Supremo (DS) No. 28699 en su art. 10, que establece que el trabajador podrá optar el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, debido a que al trabajador se le canceló el total de sus beneficios sociales y demás derechos, el 20 de diciembre de 2017, además de cobrarlos en fecha 21 de diciembre de 2017, en forma voluntaria, respaldando lo afirmado adjuntó la documentación correspondiente que consta de: finiquito de 20 de diciembre de 2017 por la suma de Bs. 69.652,54; entrega de Cheques/título valores No. 861 de fecha 19 de diciembre de 2017 por la suma de Bs. 51.979,5; Cheques/título valores No. 805 de 5 de diciembre de 2017 y cheque No. 3298 por la suma de 17.673,04; Cheque No. 0003343 de 19 de diciembre de 2017 por la suma de Bs. 51.979,50 estado de cuenta No. 18469424 de 1 al 31 de diciembre de 2017, perteneciente a “EMAPYC”, en el cual se puede evidenciar el cobro de los mencionados Cheques.
Alegó también, que pese al cobro efectivo del pago de sus beneficios sociales la parte demandante instauró de manera sorpresiva, un proceso laboral de reincorporación el 4 de mayo de 2018, vulnerando lo señalado en el DS No. 28699 de 6 de mayo de 2006, producto de la omisión de presentación de la prueba, que en su momento no hubiese dado lugar a la admisión de la demanda, aspecto que recién se tomó en cuenta con la nueva administración de la empresa demandada en concordancia con la entidad recurrente, como nuevos actores consecuencia de las elecciones subnacionales de mayo de 2021.
Consecuentemente la entidad recurrente señaló que, el recurso de casación tiene una doble finalidad la de unificar jurisprudencia y la de proveer la realización del derecho objetivo como medida de protección a la Ley, además de tomar en cuenta que son intereses del estado regulados por la Ley No. 1178 y demás decretos reglamentarios, razón por la cual se instauró dicho recurso por la omisión de presentación de las pruebas de todo lo aseverado pero que no le quitan existencia ni validez.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 732
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- CASE EN SU TOTALIDAD
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- Art. 213 (CPC-2013)-I.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
