Conte
Contestación.
La demandada, Virginia del Rosario Cuadros Rivera señaló:
Sobre la violación de los arts. 1, 2 y 4 de la LGT, se puso en conocimiento de la Autoridad de Primera instancia, que la actora ingresó como trabajadora del hogar en el mes de septiembre de 2004 y que no existió continuidad en su relación laboral desde su primer periodo hasta el último en 2018, tal como se resolvió acertadamente en relación al documento de fs. 40, apreciación correcta el Auto de Vista recurrido, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso presentado, no especificando con claridad y precisión en qué, consiste las violaciones señaladas en relación a los arts. 1, 2 y 4 de la LGT.
Sobre la violación del art. 158 de la LGT, la propia norma otorga la libertad al juzgador de formar su libre convencimiento sobre la verdad histórica de los hechos y que para el caso se demostró que los argumentos y hechos reclamados por la parte son falsos y cursan todos los pagos que se efectuaron, siendo falso los supuestos quince años de trabajo continuo al haberse ausentado del País conforme se evidenció del informe de Migración.
En tal sentido, pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado.
Admisión.
Por Auto de 8 de septiembre de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 741
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Conte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Consideraciones previas.
- El Tribunal de Casación en observancia de los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y 106 del CPC-2013, tiene, respecto de los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los Jueces y Tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y; en su caso, disponer la nulidad de oficio.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
