Auto Supremo AS/0741/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2021

Fecha: 01-Dic-2021

El Tribunal de Casación en observancia de los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y 106 del CPC-2013, tiene, respecto de los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los Jueces y Tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y; en su caso, disponer la nulidad de oficio.

En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación del proceso, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso.

Al respecto, corresponde señalar que las resoluciones emitidas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, lo que hace al efectivo derecho del debido proceso.

Sobre este tema, la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, ha definido al debido proceso como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”.

En ese contexto, se advierte que emergente del Auto de Vista recurrido, mediante escrito de fs. 92, Virginia del Rosario Cuadros Rivera, solicitó enmienda y complementación, en el que efectuó una modificación liquidación, deduciendo diferentes montos a la liquidación efectuada en el Auto de Vista recurrido, a lo que el Auto N° 470/2021 de 13 de julio de 2021 de fs. 394 señala: “ …los datos del proceso, el escrito que antecede (fs. 392-393), y en consideración de los mismos, téngase por aclarado, conforme a los argumentos de dicha petición, en estricta sujeción del art.9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006” .

En ese sentido, no es claro el Auto de Enmienda y Complementación de fs. 394, porque no se sabe, cuál de las liquidaciones es la que tiene validez y porque, lo que vulnera el debido proceso, habida cuenta de que, a efectos de no lesionar el derecho a la defensa y la impugnación debe precisarse de forma inequívoca y precisa la liquidación final que corresponda, debido a que el perdidoso o agraviado con el fallo tiene el derecho de conocer a cabalidad y con precisión el monto condenado; xime si el fallo fue revocatorio de la Sentencia; aspecto acentuado, por el memorial de fs. 414 por el que se presenta nuevos comprobantes de otros pagos realizados, a los que el Tribunal de Alzada no consideró.

Esta circunstancia, amerita que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad de obrados, en aras de una correcta administración de justicia, para que el Tribunal de instancia, emita su determinación de forma clara, positiva y precisa, a fin de facilitar su ejecución o su impugnación de modo que otorgue certeza a las partes.