VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 421 a 427, interpuesto por Fabiola Vedia Flores, contra el Auto de Vista N° 309/2021 de 17 de mayo y Auto Complementario N° 470/2021 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 387 a 390 y 394 respectivamente; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Virginia del Rosario Cuadros Rivera; el memorial de rechaza el recurso de fs. 129 a 130; el Auto Interlocutorio N° 576/2021 de 27 de agosto que concedió el recurso (fs. 431); el Auto de 8 de septiembre de 2021, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 741
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Conte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Consideraciones previas.
- El Tribunal de Casación en observancia de los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y 106 del CPC-2013, tiene, respecto de los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los Jueces y Tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y; en su caso, disponer la nulidad de oficio.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
