Del derecho a la seguridad social
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45-I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social.
La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”.
De lo señalado, se extrae que, los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto de prestaciones en el que se encuentra el de la jubilación y tanto el acumulo de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco; entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero, entre otras.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 751
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 132 a 129; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2020 de 2 de diciembre, de fs. 146 a 142, REVOCÓ parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 211/20 de 14 de septiembre de 2020, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesto en la Resolución Nº 598 de 9 de marzo de 2020, manteniendo incólume los demás datos; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del derecho a la seguridad social
- De la renta de viudedad
- Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
