II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR por medio de su representante, interpuso recurso de casación a fs. 160 a 154, en el que alegó:
Existe errónea interpretación y aplicación del art. 477 del RCSS, al no adecuarse al caso, que el SENASIR al amparo del art. 4-c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del Decreto Supremo (DC) N° 27066 de 6 de junio de 2003, art. 15 del Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005 determinó la recuperación del cobro indebido.
Continuó indicando que, el pretender dejar sin efecto el cobro indebido, atenta al orden público y lesiona los intereses del Estado, induciendo al incumplimiento de normas que regulan la Seguridad Social.
Además, señaló como normas transgredidas y no aplicadas el art. 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, art. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 del DS N° 25809 de 8 de junio de 2000, art. 587, 594-j), 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como el art. 57 de la Ley N° 1732 modificado por Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, art. 31 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición, art. 963 del Código Civil, arts. 48, 108 y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 751
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 132 a 129; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2020 de 2 de diciembre, de fs. 146 a 142, REVOCÓ parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 211/20 de 14 de septiembre de 2020, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesto en la Resolución Nº 598 de 9 de marzo de 2020, manteniendo incólume los demás datos; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del derecho a la seguridad social
- De la renta de viudedad
- Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
