Petitorio.
En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo casar en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Cecilia Tenorio Rodríguez, confirmándose en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 211/20.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 751
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 132 a 129; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2020 de 2 de diciembre, de fs. 146 a 142, REVOCÓ parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 211/20 de 14 de septiembre de 2020, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesto en la Resolución Nº 598 de 9 de marzo de 2020, manteniendo incólume los demás datos; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del derecho a la seguridad social
- De la renta de viudedad
- Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
