4.-
4.- El asociado José Ignacio Calle López, usó de manera errada los recursos administrativos que prevé el RCSS; toda vez, que al ser la MPJ y MP, una asociación civil sin fines de lucro, no cuenta con competencia alguna establecida por Ley especial, para la prestación de regímenes que otorga el Código de Seguridad Social (CSS) y su RCSS, ni de la actual Ley de Pensiones N° 065, como ser las prestaciones del Seguro Social Obligatorio en casos de enfermedad, maternidad o accidentes no profesionales; casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional; prestaciones en dinero en casos de enfermedad, maternidad, accidentes no profesionales, riesgos profesionales, invalidez y vejez; prestaciones en dinero a los derecho - habientes de los trabajadores fallecidos por cualquier causa y; prestaciones para funerales en caso de muerte por cualquier causa de un trabajador y de su cónyuge o conviviente; previstos en el art. 3 del referido RCSS.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 752
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Mutualidad de Poder Judicial y Ministerio Público
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES.
- Resolución de Junta de Representantes - Fondo de Retiro.
- IMPROCEDENCIA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
- Resolución del caso concreto:
- .-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
