II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
C ontra el referido Auto de Vista, el demandante, por escrito de fs. 223 a 229, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Acusó que, el Tribunal de Alzada, incurrió no solo en error de hecho a tiempo de examinar la prueba de cargo, sino también incurrió en error de derecho al desconocer las voluntades obrero-patronal estipuladas en el contrato laboral, más aún cuando el documento contractual ha reunido con los requisitos de formación establecidos en los arts. 6 y 7 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 6 de su Decreto Reglamentario.
Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al omitir citar la normativa jurídica aplicable al caso concreto; puesto que, si bien indican que la actora habría manifestado su oposición a ser transferida a la Residencia de Iscayachi por razones de salud, hecho que es el objeto para que se haya producido el retiro indirecto de la actora y por ende se haya determinado su reincorporación, señaló que, al margen de que la actora haya presentado una carta escrita solicitando al empleador la consideración de su transferencia; empero, en el proceso no existe prueba de cargo que haya acreditado y justificado que la actora haya utilizado los recursos de impugnación administrativos conforme manda la Ley Nº 2341, toda vez que SEDECA al constituirse en una institución pública creada mediante DS Nº 25366, toda decisión administrativa merecía ser opuesta mediante la impugnación través de los recursos de revocatoria y jerárquico, situación que no se advirtió en el presente caso.
Manifestó que, el Tribunal de alzada, incurrió en error al identificar que los agravios señalados en los puntos cuarto, quinto, sexto y octavo están estrechamente vinculados, puesto que, debieron ser resueltos de manera separa, ya que no basta anunciar sosteniendo y reconociendo que la actora, si bien habría aceptado las transferencias a diferentes lugares de trabajo antes de la emisión del memorándum DIR. SDC O.R.M.A. No. 0023/2017 (Residencia de Iscayachi), incongruentemente terminan concluyendo que esta última transferencia no aplicaría que la actora haya aceptado ser transferida y tampoco se acreditaría su renuncia al cargo de la Residencia de Iscayachi.
Acusó que, los argumentos del Auto de Vista recurrido, al reconocer derechos a favor de la actora vulneran los derechos e intereses del SEDECA, toda vez que, el Tribunal de alzada, a tiempo de realizar la apreciación de las pruebas de cargo y de descargo, incurre en error de derecho y de hecho, así también se evidencia vulneración a los arts. 6 y 7 de la LGT, art. 6 y art. 14 de su Decreto Reglamentario, arts. 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en cuanto a la carga de la prueba por parte del empleador y art. 159 del citado procedimiento al no darle el valor probatorio que se le asigna la normativa señalada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 755
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- Interpuesto el recurso de apelación de fs. 180 a 186, por Christian Aranzaez Flores, abogado apoderado de SEDECA; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 11/2021 de 2 de julio, de fs. 210 a 217, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de fs. 173 vta. a 178-A; disponiendo que, el SEDECA, proceda a reincorporar a la trabajadora Roxana Condori Ricalde al cargo anterior a su última transferencia, de acuerdo a lo establecido en el Memorándum DIR.O.R.M.A. Nº 00400/2016 (Campamento de Carachimayo), en caso de ser factible la misma dada la naturaleza del SEDECA o en su caso, al mismo cargo en un lugar de trabajo en el cual, no se encuentre en riesgo la salud de la actora; más el pago de sus sueldos devengados desde el 5 de abril de 2018 hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse previo juramento de Ley a efectos de prevenir la doble percepción de sueldos, conforme establece la Ley 1178. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación del recurso
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Estabilidad laboral
- El principio de verdad material
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Principio de favorabilidad
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
