Principio de favorabilidad
Partiendo de la estructura que la CPE brinda al trabajo, se desprende el incuestionable hecho que la Norma Suprema otorga al trabajo la calidad, tanto de Derecho Fundamental, como de Garantía Constitucional, así el parágrafo II del art. 48 Constitucional, señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa en uno de los principales postulados del Derecho del Trabajo; que abarca también, el “principio de favorabilidad o principio pro operario”, que concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 755
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- Interpuesto el recurso de apelación de fs. 180 a 186, por Christian Aranzaez Flores, abogado apoderado de SEDECA; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 11/2021 de 2 de julio, de fs. 210 a 217, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de fs. 173 vta. a 178-A; disponiendo que, el SEDECA, proceda a reincorporar a la trabajadora Roxana Condori Ricalde al cargo anterior a su última transferencia, de acuerdo a lo establecido en el Memorándum DIR.O.R.M.A. Nº 00400/2016 (Campamento de Carachimayo), en caso de ser factible la misma dada la naturaleza del SEDECA o en su caso, al mismo cargo en un lugar de trabajo en el cual, no se encuentre en riesgo la salud de la actora; más el pago de sus sueldos devengados desde el 5 de abril de 2018 hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse previo juramento de Ley a efectos de prevenir la doble percepción de sueldos, conforme establece la Ley 1178. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación del recurso
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Estabilidad laboral
- El principio de verdad material
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Principio de favorabilidad
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
