Auto Supremo AS/0761/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2021

Fecha: 01-Dic-2021

En la forma.

Acusó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al realizar una incorrecta apreciación de las cartas notariadas cursantes a fs. 16 a 20, puesto que, las consideró como misivas, sin apreciar el valor legal que estas representan, mismas que acreditan que efectivamente fueron de conocimiento de la demandante con las solemnidades legales por funcionario competente para dar fe pública en conformidad del art. 1287 del Código Civil (CC), no aplicando correctamente el principio de legalidad.

El Tribunal de alzada incurrió en un error de hecho y de derecho en la apreciación del Informe de Audiencia de fs. 21 a 22; puesto que, en el informe de conciliación existe una confesión extrajudicial por parte de la demandante, la cual constituye prueba legítima amparada por el art. 157 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 1322 del CC, en la cual se comprueba que la demandante renuncia tácitamente a su fuente de trabajo, dando por finalizada la relación laboral con la empresa.

Asimismo, realizó una incorrecta valoración de las pruebas de descargo cursantes de fs. 23 a 29, vulnerando el principio de verdad material; toda vez que se demostró con la carta notariada que la conclusión a la relación laboral fue por renuncia tácita por abandono prolongado del trabajo por parte de la demandante; de igual manera, mediante comprobante de fs. 26, se probó que en tiempo oportuno se procedió al pago y depósito de sus beneficios sociales, conforme lo establecido por el art. 9 del DS Nº 28699.

El Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación, fundamentación y congruencia, toda vez que el Juez de la causa estableció que el motivo de la extinción de la relación laboral fue por despido intempestivo, respaldando su decisión con fotocopias de impresiones que carecen de veracidad y que no son idóneas, porque no cumplen con lo establecido por el art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y por el art. 150 del CPC-2013. Asimismo, agregó que, con esta falta, se transgredió el derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la CPE.