En la forma.
Acusó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al realizar una incorrecta apreciación de las cartas notariadas cursantes a fs. 16 a 20, puesto que, las consideró como misivas, sin apreciar el valor legal que estas representan, mismas que acreditan que efectivamente fueron de conocimiento de la demandante con las solemnidades legales por funcionario competente para dar fe pública en conformidad del art. 1287 del Código Civil (CC), no aplicando correctamente el principio de legalidad.
El Tribunal de alzada incurrió en un error de hecho y de derecho en la apreciación del Informe de Audiencia de fs. 21 a 22; puesto que, en el informe de conciliación existe una confesión extrajudicial por parte de la demandante, la cual constituye prueba legítima amparada por el art. 157 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 1322 del CC, en la cual se comprueba que la demandante renuncia tácitamente a su fuente de trabajo, dando por finalizada la relación laboral con la empresa.
Asimismo, realizó una incorrecta valoración de las pruebas de descargo cursantes de fs. 23 a 29, vulnerando el principio de verdad material; toda vez que se demostró con la carta notariada que la conclusión a la relación laboral fue por renuncia tácita por abandono prolongado del trabajo por parte de la demandante; de igual manera, mediante comprobante de fs. 26, se probó que en tiempo oportuno se procedió al pago y depósito de sus beneficios sociales, conforme lo establecido por el art. 9 del DS Nº 28699.
El Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación, fundamentación y congruencia, toda vez que el Juez de la causa estableció que el motivo de la extinción de la relación laboral fue por despido intempestivo, respaldando su decisión con fotocopias de impresiones que carecen de veracidad y que no son idóneas, porque no cumplen con lo establecido por el art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y por el art. 150 del CPC-2013. Asimismo, agregó que, con esta falta, se transgredió el derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la CPE.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 761
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Contra la determinación del Auto de Vista, la Empresa Peredo Tecnología y Arte en odontología SRL, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
- En la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- Petitorio.
- Contestación del recurso
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Características del recurso de casación.
- Del principio de verdad material.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.
- Resolución del caso concreto
- Sobre la valoración de la prueba el AS Nº 77/2017 de 16 de mayo de 2017, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda, en Materia Laboral señala:”(…) el AS Nº 283 de 05 de mayo que ha referido: “Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, ";…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" .”(…) La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho…”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
