PROBADA en parte
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Cecilia Lucía García Belzu y tramitado el proceso; el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 64/2020 de 13 de noviembre de 2020, de fs. 283 a 288, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 5 a 7 de obrados, por haberse probado la existencia de la relación laboral, ordenando a la Empresa Perdo Tecnología y Arte en Odontología SRL, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante, el monto de Bs. 16.310,25 (Dieciséis mil trescientos diez 25/100 Bolivianos), más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia, con costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 761
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Contra la determinación del Auto de Vista, la Empresa Peredo Tecnología y Arte en odontología SRL, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
- En la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- Petitorio.
- Contestación del recurso
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Características del recurso de casación.
- Del principio de verdad material.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.
- Resolución del caso concreto
- Sobre la valoración de la prueba el AS Nº 77/2017 de 16 de mayo de 2017, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda, en Materia Laboral señala:”(…) el AS Nº 283 de 05 de mayo que ha referido: “Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, ";…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" .”(…) La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho…”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
