Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 1 de septiembre de 2021 a fs. 158; notificado al demandante el 3 de septiembre de 2021 a fs. 159 y por memorial de fs. 160 a 161, contestó alegando lo siguiente:
La parte demandada establece que el trabajador el 21 de febrero abandonó sus funciones, incumpliendo el contrato hasta el 1 de diciembre de 2015, aspecto que es negado por el trabajador.
Indicó que, el contrato de inicio de la relación laboral, fue el 1 de diciembre de 2013 y tiene un valor legal conforme determina el art. 6 de la LGT.
Solicitó, declare sin lugar el recurso de nulidad planteado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 782
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I de la Ley Fundamental señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- Resolución del caso concreto
- Fragmento 25
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
