Resolución del caso concreto
El recurrente refiere que no corresponde el pago del desahucio e indemnización conforme determina los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, concordante con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, argumentando que el trabajador abandonó su fuente laboral, incumpliendo el contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2013; refirió que tal aspecto, es corroborado por las declaraciones testificales; Al respecto, es evidente que tanta las declaraciones testificales de cargo y de descargo fueron correctamente valoradas por la Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, por lo que se advierte que el reclamo realizado por el recurrente no tiene mayor fundamento o elemento probatorio que sustente aquella afirmación, puesto que, el Tribunal de Alzada evidenció que la parte demandada no cumplió con el principio de la inversión de la prueba desglosado líneas arriba; porque, no demostró que el trabajador, abandonó su fuente laboral de forma voluntaria; en ese sentido, aún bajo el argumento, que el trabajador hubiese incumplido el contrato de trabajo determinado por dos años, era indispensable que, la demandada aporte elementos de prueba que demuestren el abandono de funciones y con ello el incumplimiento del contrato al que refiere en casación, aspecto que no ocurrió, y que le correspondía conforme determina el principio de inversión de la prueba inserto en los art. 3-h), 66 y 150 CPT;
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 782
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I de la Ley Fundamental señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- Resolución del caso concreto
- Fragmento 25
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
