Auto Supremo AS/0782/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -

Contra el indicado Auto de Vista, Fabiola Velarde Saloma, formuló recurso de casación alegando:

Refirió que, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no consideraron el abandono de funciones del demandante desde el 21 de febrero de 2015, incumpliendo el contrato a plazo fijo de 1 de diciembre de 2013, que fue convenido por dos años; y transgrediendo los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), relacionado con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1945; hecho que fue demostrado con la prueba testifical de fs. 85 a 87 y 89 a 90, en el que, los testigo indicaron que el demandante abandonó sus funciones.

Indicó que, resulta una falacia que tanto el Juez y el Tribunal de alzada, expresen en sus considerandos, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, refiriendo que un contrato a plazo fijo por dos años se convierta automáticamente en un contrato indefinido.

Refirió que el Tribunal de alzada, no consideró los arts. 158 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los Autos Supremos Nº 95 de 10 de junio de 1977; 94 de 17 de marzo de 1988 y 60 de 5 de abril de 1997, que indican que ante el abandono de funciones el trabajador pierde sus beneficios sociales.

Manifestó que el Tribunal de alzada, no dio cumplimiento a los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE).