II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
Contra el indicado Auto de Vista, Fabiola Velarde Saloma, formuló recurso de casación alegando:
Refirió que, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no consideraron el abandono de funciones del demandante desde el 21 de febrero de 2015, incumpliendo el contrato a plazo fijo de 1 de diciembre de 2013, que fue convenido por dos años; y transgrediendo los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), relacionado con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1945; hecho que fue demostrado con la prueba testifical de fs. 85 a 87 y 89 a 90, en el que, los testigo indicaron que el demandante abandonó sus funciones.
Indicó que, resulta una falacia que tanto el Juez y el Tribunal de alzada, expresen en sus considerandos, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, refiriendo que un contrato a plazo fijo por dos años se convierta automáticamente en un contrato indefinido.
Refirió que el Tribunal de alzada, no consideró los arts. 158 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los Autos Supremos Nº 95 de 10 de junio de 1977; 94 de 17 de marzo de 1988 y 60 de 5 de abril de 1997, que indican que ante el abandono de funciones el trabajador pierde sus beneficios sociales.
Manifestó que el Tribunal de alzada, no dio cumplimiento a los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 782
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I de la Ley Fundamental señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- Resolución del caso concreto
- Fragmento 25
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
