Auto Supremo AS/0790/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.-

1.- Con referencia a la suscripción de los dos contratos comerciales de fs. 152 a 153 y de 154 a 155, señaló que el Tribunal de alzada no otorgó el valor legal de contratos comerciales, con el fundamento que son contrarios al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 así como al Auto Supremo (AS) N° 25 de 8 de febrero de 2018; sin embargo, no resolvieron de forma efectiva; pues, el objeto de ambos contratos es la constitución y ejecución de una relación comercial y que a partir del 25 de octubre de 2015, el contrato de servicios por comisión tuvo lugar hasta la culminación de la relación comercial, cuyo contenido de forma inequívoca indica que se encuentra dentro de las previsiones contenidas en los arts. 1260 del Código de Comercio (CCo), 519 y 520 del Código Civil (CC) y cuyo objeto del contrato está corroborado en los reportes de pago de comisiones variables conforme los porcentajes señalados en los contratos comerciales, que demuestran que se incurrió en error de hecho.

Indicó también que el Tribunal de alzada incurrió en error derecho al haber otorgado valor probatorio al AS N° 25 de 8 de febrero de 2018, porque la problemática resuelta en dicho AS, difiere abismalmente con la problemática del caso, al tratarse de contratos civiles de venta de servicios médicos, bajo la modalidad de medio tiempo; contrariamente los contratos mercantiles suscritos con la demandante por el cual percibía un porcentaje del 0,35 % del monto total cobrado como comisionista y conforme el objeto del contrato se mantuvo una relación comercial con la actora, prueba que demuestra la errónea valoración de la prueba y aplicación indebida de las leyes laborales, citando al efecto los Autos Supremos: N° 136/2020 de 20 de febrero; 1115/2015 de 4 de diciembre (No especificó la Sala que emitió la resolución).