3.-
3.- Acusó que el Tribunal de alzada no resolvió de forma efectiva los agravios invocados en su recurso de apelación, respecto de la defectuosa valoración de la prueba testifical en la que habría incurrido la Juez de primera instancia, pues solicitó la tacha de los testigos Rolando Alcid Funes Cardozo, Fabiola Aleida Rendón, Marina Choquevillca Amador y Gustavo Juan Jose Téllez; sin embargo, la Juez otorgó valor legal a sus declaraciones; hecho que fue denunciado en su recurso de apelación, no habiéndose pronunciado sobre los mismos, incurriendo en error de hecho y derecho; señaló que, tampoco se pronunciaron respecto de la denuncia de falta de análisis y valoración de los testimonios vertidos por los testigos de descargo en los que habría incurrido la Juez inferior, de cuyas declaraciones se demostraban que la demandante era comisionista y no estaba dentro de los alcances de la Ley General del trabajo (LGT) y por ello, nunca gozó de beneficios sociales y derechos laborales.
Respecto del fundamento del Auto de Vista, referente al Acuerdo conciliatorio, tampoco es correcto, porque el tribunal no realizó una revisión del agravio invocado sobre este extremo en su recurso de apelación, donde denunció que la Juez omitió considerar la respuesta efectuada por su persona a la pretensión de la actora, así como a los testimonios vertidos por los testigos de descargo referido al motivo por el cual se suscribió el indicado acuerdo conciliatorio; posteriormente, realizó una descripción extensa del modo cómo se llegó a suscribir el acuerdo conciliatorio entre la empresa demandada y la actora, concluyendo que el Tribunal de alzada, tampoco valoró dicha prueba en su justa dimensión, que demuestran que el Auto de Vista es arbitrario, producto de una errada fundamentación acorde a la garantía del debido proceso.
Por último con relación al recurso de apelación de la parte actora señaló que, el Tribunal de alzada, respecto al pago del bono de antigüedad, concluyó que la empresa Avícola Rolón SRL, es una empresa productiva, disponiendo el pago de dicho beneficio en base a tres salarios mínimos conforme lo dispuesto por los DS Nº 21060 de 21 de agosto, 2113 de 20 de noviembre de 1985 y 23474 de 20 de abril de 1993, dando también lugar al pago de costas y costos en primera instancia; hechos que no son evidentes, porque como sostuvo la propia actora, solo tuvo una relación de trabajo por comisión, conforme los dos contratos comerciales de fs. 152 a 155 y reportes de pago de comisiones, de donde se advierte la inexistencia de la relación laboral; en consecuencia los fundamentos del Tribunal de alzada, para dar curso al recurso de apelación de la demandante, son erróneas; citó como jurisprudencia del Tribunal Supremo, los siguientes Autos Supremos Nº: 195/2021 de 6 de abril; 913 de 18 de diciembre de 2015; 024/2018 de 20 de febrero; 166 de 19 de marzo de 2019; 19/2019 de 29 de enero; 481 de 21 de septiembre de 2018, emitidos por la Sala Social Primera y 065/2018 de 16 de marzo, emitido por la Sala Social Segunda; y como jurisprudencia constitucional citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0638/2018-S2 de 8 de octubre y la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 790
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio
- Contestación del recurso y petitorio
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Características de la relación laboral:
- Principio de verdad material y valoración de la prueba:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
