2.-
2.- Señaló que los fundamentos del Auto de Vista, referidos a que los reportes mensuales de comisiones, el control de entrega del producto, el reporte de GPS por control de desplazamiento de la supervisora de ventas, en base a los cuales se demostró la existencia de la relación laboral, también es incorrecto; porque los formularios de reporte pago de comisiones, no son papeletas de pago, sino que constituyen pago de comisiones de una actividad comercial, variables de acuerdo a la cantidad de dinero que cobraba la actora, extremo corroborado por la confesión provocada de la demandante, porque no firmaba planillas de ingreso ni salida de la empresa.
Respecto al GPS, indicó que cada vehículo motorizado de la empresa cuenta con dicho instrumento para rastrearlo en caso de robo, de ninguna manera para controlar a la comisionista, hecho que acredita que se incurrió en error de hecho.
Alegó que el fundamento del Tribunal, relativo al extracto del movimiento de la cuenta de la actora en el BNB, acta de conciliación y otros, tampoco resultan correctos porque no demuestran la relación laboral con la actora; es decir, no enervan los contratos comerciales suscritos entre partes; al contrario por dicha actividad la demandante percibía una comisión económica y que el hecho que hubiese presentado facturas de energía eléctrica, boletas de servicios de lactancia, no acredita una relación laboral; añadió que, no se tomó en cuenta el agravio denunciado, respecto de la prueba documental de fs. 84, consistente en la carta del Servicio de Desarrollo de la empresa publica (SEDEM), que pese a estar dirigida a su persona jamás fue de su conocimiento, porque la actora la retuvo en su poder, hecho que fue denunciado y no obtuvo respuesta por parte del Tribunal, incurriendo en error de hecho y derecho, demostrando que el Auto de Vista es una resolución arbitraria carente de fundamentación y motivación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 790
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio
- Contestación del recurso y petitorio
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Características de la relación laboral:
- Principio de verdad material y valoración de la prueba:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
