2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 243, el recurrente fue notificado el 29 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 13 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 245; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1075/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c) Errónea interpretación del art. 107 del Código Civil, debido al error de hecho en el cual se habría incurrido al apreciar la prueba pericial de fs. 180 a 184, toda vez que el dictamen se sustenta en una serie de datos obscuros que, en vez de aportar en la búsqueda de la verdad, generó más dudas, toda vez que utilizó como elemento central una tarjeta de registro catastral, donde se hace referencia a otros códigos catastrales emergentes del predio dividido.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
