b)
b) La superficie exacta debió establecerlo el Gobierno Municipal mediante catastro urbano o a través de un perito, además de existir cinco códigos catastrales sobre el bien objeto de litis que no fueron aclarados, siendo que la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma y exclusiva de los jueces de grado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1075/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c) Errónea interpretación del art. 107 del Código Civil, debido al error de hecho en el cual se habría incurrido al apreciar la prueba pericial de fs. 180 a 184, toda vez que el dictamen se sustenta en una serie de datos obscuros que, en vez de aportar en la búsqueda de la verdad, generó más dudas, toda vez que utilizó como elemento central una tarjeta de registro catastral, donde se hace referencia a otros códigos catastrales emergentes del predio dividido.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
