POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 245 a 248 vta. interpuesto por Javier Espinoza Cors, contra el Auto de Vista N° 210/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 237 a 241, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1075/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c) Errónea interpretación del art. 107 del Código Civil, debido al error de hecho en el cual se habría incurrido al apreciar la prueba pericial de fs. 180 a 184, toda vez que el dictamen se sustenta en una serie de datos obscuros que, en vez de aportar en la búsqueda de la verdad, generó más dudas, toda vez que utilizó como elemento central una tarjeta de registro catastral, donde se hace referencia a otros códigos catastrales emergentes del predio dividido.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
