3. De la legitimación procesal
De igual forma, se examina que la Urbanización recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 283/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 1492 a 1501 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
