ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 173 a 176, aclarada de fs. 217 a 218 de obrados María Luisa Arroyo de Prado y Gustavo Jorge Prado Arroyo iniciaron un proceso de acción negatoria y cumplimiento de acta; acción que fue dirigida contra la Urbanización “Juana Azurduy” que una vez citada mediante sus representantes, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 88/2021 de 27 de agosto, que sale de fs. 1436 vta. a 1449 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la acción reivindicatoria, IMPROBADA la acción negatoria y cumplimiento de acta e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por la Urbanización “Juana Azurduy” representada por Juan Carlos Delgado Flores e Inés Lourdes Santa Cruz Vda. de Arroyo mediante memorial de fs. 1451 a 1458; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 283/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 1492 a 1501 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Urbanización “Juana Azurduy” representada por Juan Carlos Delgado Flores e Inés Lourdes Santa Cruz Vda. de Arroyo, según memorial de fs. 1504 a 1512, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
