Fragmento 18
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Urbanización “Juana Azurduy” representada por Juan Carlos Delgado Flores e Inés Lourdes Santa Cruz Vda. de Arroyo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que, al no haberse dado curso a la prueba en segunda instancia solicitada de manera oportuna en el memorial de apelación en efecto suspensivo, se vulneró el derecho a la defensa de la recurrente, puesto que este incluye el derecho a presentar prueba y objetar prueba contraria, lo que conllevó que se vulnere el debido proceso en sus elementos de verdad material y acceso a la justicia.
b) El Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, puesto que no tomó en cuenta todos los hechos probados cursantes en obrados, así como el documento auténtico que es el informe pericial, que fue equívocamente valorado por el Tribunal de alzada.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
