POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1504 a 1512, interpuesto por la Urbanización “Juana Azurduy” representada por Juan Carlos Delgado Flores e Inés Lourdes Santa Cruz Vda. de Arroyo contra el Auto de Vista N° 283/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 1492 a 1501 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
