FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que no se consideró que anteriormente se presentó otro recurso de casación por buzón judicial fuera de horario y que el mismo fue concedido para su respectiva resolución, sin que se hiciera observación alguna en cuanto a la forma de presentación del recurso por el buzón judicial, además de que no se tomó en cuenta que nuestra realidad sufrió un cambio drástico debido a la pandemia, ya que desde el año 2020 cambiaron de funcionamientos los juzgados y los horarios de atención de los mismos, por lo que no condice con los principios de verdad material, accesibilidad, debido proceso e impugnación; además de que no se aplicó correctamente el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial pues se rechazó el recurso de casación con base a jurisprudencia que no concuerda con la realidad actual.
Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar si en el presente caso existió una negativa indebida de concesión del recurso de apelación o casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo, analizar otras determinaciones emergentes de la sustanciación del proceso, conforme equívocamente se pretende.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1092/2021
- Fecha:
- Partes:
- Fragmento 6
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
- III.2. Del cómputo de plazos procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de autos, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal, puesto que el propio compulsante es quien reconoce haber presentado su recurso de casación fuera de horario por buzón judicial, incumpliendo la normativa procesal civil y los plazos establecidos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que el ahora compulsante, fue notificado el 16 de abril de 2021 con el Auto de Vista N° S- 172/2021 de 05 de abril, y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III.2, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental del Distrito Judicial - en este caso La Paz- ,o sea debió presentar su recurso de casación hasta horas 16:00 del día viernes 30 de abril de 2021 (conforme establece el art. 90.III del Código Procesal Civil); sin embargo, el recurso de casación fue presentado el día 30 de abril de 2021, a horas 22:44:54 (fuera de plazo), a través del Buzón Judicial y presentado en juzgado el 03 de mayo de 2021 a hrs. 15:00 conforme estable el cargo de recepción, con lo que se demuestra que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- Asimismo se debe manifestar que conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso concreto, y lo manifestado en el punto anterior, este tema ya fue analizado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0784/2019-S2 que establece que esta forma de interpretación ordinaria de los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil no vulnera los derechos constitucionales al puntualizar:“… de manera clara y correcta señalaron que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, es decir fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC) (…) consecuentemente, no se advierte una incorrecta aplicación del art. 90.III del CPC, por lo que tampoco se corrobora la vulneración de los derechos denunciados” Consiguientemente, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
