o cuando esté por vencer un plazo procesal
Asimismo se debe aclarar al recurrente que los motivos que se tiene para la implementación del Buzón Judicial Electrónico (Mercurio), el sistema informático de apoyo judicial ya referido, es constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (no cuando el plazo ya feneció), empero no suple la presentación oportuna de los recursos fuera del horario laboral, como aconteció en el caso presente al haberse presentado el memorial del recurso de casación por buzón juncial el último día hábil, empero fuera de horarios de actividades judiciales.
Por otro lado, se debe dejar establecido que el plazo es un requisito sine qua non para que un tribunal superior revise la decisión apelada, lo contrario resultaría ir en contra del principio de igualdad procesal preceptuado en el art. 119.I de nuestra Norma Suprema que indica: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que los asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. Concordante con el art. 1 num.13) del Código Procesal Civil: “La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes”. Este principio garantiza que los operadores de justicia durante la sustanciación del proceso tengan el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio. En sentido jurídico, esto significa que los litigantes, tienen los mismos derechos y obligaciones, las mismas oportunidades de atacar y defenderse, debiendo ser tratados procesalmente de la misma manera, tanto en sus proposiciones, alegatos y mecanismos de defensa ante los Jueces y Tribunales superiores, en conclusión, admitir un recurso presentado fuera de plazo traería consigo la vulneración del principio descrito.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1092/2021
- Fecha:
- Partes:
- Fragmento 6
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
- III.2. Del cómputo de plazos procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de autos, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal, puesto que el propio compulsante es quien reconoce haber presentado su recurso de casación fuera de horario por buzón judicial, incumpliendo la normativa procesal civil y los plazos establecidos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que el ahora compulsante, fue notificado el 16 de abril de 2021 con el Auto de Vista N° S- 172/2021 de 05 de abril, y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III.2, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental del Distrito Judicial - en este caso La Paz- ,o sea debió presentar su recurso de casación hasta horas 16:00 del día viernes 30 de abril de 2021 (conforme establece el art. 90.III del Código Procesal Civil); sin embargo, el recurso de casación fue presentado el día 30 de abril de 2021, a horas 22:44:54 (fuera de plazo), a través del Buzón Judicial y presentado en juzgado el 03 de mayo de 2021 a hrs. 15:00 conforme estable el cargo de recepción, con lo que se demuestra que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- Asimismo se debe manifestar que conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso concreto, y lo manifestado en el punto anterior, este tema ya fue analizado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0784/2019-S2 que establece que esta forma de interpretación ordinaria de los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil no vulnera los derechos constitucionales al puntualizar:“… de manera clara y correcta señalaron que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, es decir fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC) (…) consecuentemente, no se advierte una incorrecta aplicación del art. 90.III del CPC, por lo que tampoco se corrobora la vulneración de los derechos denunciados” Consiguientemente, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
