Auto Supremo AS/1092/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2021

Fecha: 06-Dic-2021

o cuando esté por vencer un plazo procesal

Asimismo se debe aclarar al recurrente que los motivos que se tiene para la implementación del Buzón Judicial Electrónico (Mercurio), el sistema informático de apoyo judicial ya referido, es constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (no cuando el plazo ya feneció), empero no suple la presentación oportuna de los recursos fuera del horario laboral, como aconteció en el caso presente al haberse presentado el memorial del recurso de casación por buzón juncial el último día hábil, empero fuera de horarios de actividades judiciales.

Por otro lado, se debe dejar establecido que el plazo es un requisito sine qua non para que un tribunal superior revise la decisión apelada, lo contrario resultaría ir en contra del principio de igualdad procesal preceptuado en el art. 119.I de nuestra Norma Suprema que indica: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que los asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. Concordante con el art. 1 num.13) del Código Procesal Civil: “La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes”. Este principio garantiza que los operadores de justicia durante la sustanciación del proceso tengan el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio. En sentido jurídico, esto significa que los litigantes, tienen los mismos derechos y obligaciones, las mismas oportunidades de atacar y defenderse, debiendo ser tratados procesalmente de la misma manera, tanto en sus proposiciones, alegatos y mecanismos de defensa ante los Jueces y Tribunales superiores, en conclusión, admitir un recurso presentado fuera de plazo traería consigo la vulneración del principio descrito.