a)
a) Que el Auto de Vista impugnado, efectuó una interpretación errónea de la norma, toda vez que el referido art. 125 del Código Procesal Civil, no establece como plazo definitivo para presentar pruebas, más al contrario el art. 207.I del cuerpo adjetivo Civil, señala de forma taxativa: “Concluida la audiencia y al retirarse la autoridad judicial para fundar su decisión, no se admitirá ninguna otra prueba ni solicitud alguna”., refieren que en ninguna parte del Procedimiento Civil vigente establece que una persona declarada rebelde este cohibida de presentar prueba, lo contrario significaría que no se aplica el principio de igualdad procesal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1093/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
