c)
c) Respecto al supuesto pago de costas y costos dispuesto por la Sentencia referente a pagar la suma de Bs. 10.782,00 (Diez mil setecientos ochenta y dos 00/100 bolivianos) por el supuesto inconveniente que se tuvo con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la falta de valoración en las pruebas por parte del Tribunal Ad quem hace que se confirme una Sentencia injusta sin considerar la edad que tienen (personas de la tercera edad). Pretendiendo forzarles a pagar omisiones tributarias del cual sus personas como cuidadores nada tienen que ver, ya que esas obligaciones son impuestas a los propietarios y no así a los trabajadores o inquilinos que se encuentran en la propiedad.
Solicitaron que se emita un Auto de Supremo, que case el Auto de Vista, disponiendo en su lugar se declare improbada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1093/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
