b)
b) Añadieron, que en ningún momento se consideró que sus personas son de la tercera edad, lo que limitó demasiado el poder movilizarse para obtener las pruebas requeridas; y en ningún momento sus personas se han posesionado sobre una propiedad a fin de establecer su hogar y su habitabilidad, al contrario manifiestan que ellos fueron contratados verbalmente como cuidadores, por el fallecido Dr. Luis Emilio Carvajal Vera, contrato verbal que es aceptado por la Ley General del Trabajo y no como lo han venido manifestando los ahora demandantes. Quienes exigen la reivindicación de una propiedad del cual jamás se ha cuestionado su derecho propietario, sus personas jamás se asentaron sobre su terreno y tampoco se les ha negado el ingreso al mismo, al contrario de ello cumpliendo con el contrato laboral verbal, cuidaron su propiedad para que no sea invadido por loteadores o personas ajenas y vecinos; en ningún momento sus personas ingresaron por misericordia de los ahora demandantes, por cuanto no se asomaron a la propiedad ni aun cuando falleció el Dr. Luis Emilio Carvajal Vera, persona quien les autorizó la construcción de las habitaciones precarias para que puedan cumplir con sus funciones de cuidadores, función que cumplieron a cabalidad, ya que la propiedad que se les dio a cuidar tiene la totalidad de la superficie que cursan en los documentos de propiedad. Añaden, que la presente acción fue iniciada en 16 de noviembre de 2020, es decir, de forma posterior a la acción laboral y a fin de no pretender reconocernos sus beneficios sociales protegidos por la misma Constitución Política del Estado. Aseveran, que en el caso presente los demandantes, jamás han perdido su posesión, en ningún momento fue objeto de controversia la posesión de su propiedad, lo que jamás quisieron arreglar fue el reconocimiento por los años de servicio prestados por sus personas como cuidadores contratados por el fallecido Dr. Luis Emilio Carvajal Vera.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1093/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
