Fragmento 19
El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita trasparente y sin dilaciones”; constituyéndose en un derecho fundamental que toda persona tienen a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y la Leyes específicas.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido o por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; en ese sentido y tratando de desmarcar su ámbito de aplicación, se ha determinado una estructura interna de este derecho que a su vez se compone de otros tantos que, aun cuando poseen la misma calidad jurídica como derechos y por ende autónomos en su ejercicio, se interrelacionan cuando de las reglas procesales se trata, así, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señalo algunos de aquellos derechos: “…derecho a un proceso público, derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 005/2021-RRC
- Sucre, 25 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- 1ra Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- 2do Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 459 a 464 vta., Justina Zurita López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 451 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1 Sobre el debido proceso.
- Fragmento 19
- III.2. De la debida fundamentación de los Fallos.
- i)
- IV.- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
- INFUNDADO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Días Sosa, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
