Auto Supremo AS/0005/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RRC

Fecha: 25-Feb-2021

Fragmento 19

El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita trasparente y sin dilaciones”; constituyéndose en un derecho fundamental que toda persona tienen a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y la Leyes específicas.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido o por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; en ese sentido y tratando de desmarcar su ámbito de aplicación, se ha determinado una estructura interna de este derecho que a su vez se compone de otros tantos que, aun cuando poseen la misma calidad jurídica como derechos y por ende autónomos en su ejercicio, se interrelacionan cuando de las reglas procesales se trata, así, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señalo algunos de aquellos derechos: “…derecho a un proceso público, derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”.