III.2. De la debida fundamentación de los Fallos.
El debido proceso, previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, establece como uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, a partir del cual se entiende que todo Juez o Tribunal al emitir sus fallos, debe resolver los puntos denunciados, exponiendo de forma clara y precisa el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; constituyéndose esta expresión pública de la razones que justifican la decisión judicial, en una garantía del derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general, encontrándose esta exigencia también en el art. 124 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 005/2021-RRC
- Sucre, 25 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- 1ra Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- 2do Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 459 a 464 vta., Justina Zurita López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 451 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1 Sobre el debido proceso.
- Fragmento 19
- III.2. De la debida fundamentación de los Fallos.
- i)
- IV.- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
- INFUNDADO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Días Sosa, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
