Auto Supremo AS/0005/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RRC

Fecha: 25-Feb-2021

II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo 454/2020-RA de 19 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, afirmando que el Auto de Vista incumplió lo previsto en el art. 124 del CPP, ya que expone una fundamentación insuficiente y contradictoria cuando resuelve las denuncias de supuesta concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 5) del CPP, reclamados en apelación, situación que le impide conocer los razonamientos en que se fundó su decisión, pues al resolver el primer defecto enunciado, omitió exponer las razones por las cuales declaró la procedencia de este motivo, y confundiendo los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 del CPP, en vez de precisar el error en el trabajo intelectivo desplegado por el Tribunal de Sentencia respecto a la adecuación de los hechos establecidos como probados a un determinado tipo penal, sustentó su decisión equivocadamente en una supuesta defectuosa valoración de la prueba peor aún en la falta de valoración de la prueba. Asimismo, con relación al defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, además de exponer una fundamentación lacónica, el Tribunal de alzada contrariamente afirmó que la prueba identificada por el Ministerio Público no fue valorada y que ésta acreditaría la participación de la acusada en los hechos juzgados, aseveraciones que convirtieron la resolución en ilegítima, al haberse mencionado pruebas no citadas en la Sentencia apelada, debiendo los hechos alegados en una resolución guardar coherencia con los actuados del proceso, generándole incertidumbre al no precisarse qué prueba no fue valorada.