Auto Supremo AS/0090/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2021

Fecha: 02-Feb-2021

1.

1.Acusaron que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 577 del Código Civil, señalando que el incumplimiento por imposibilidad sobreviniente, se da por obstáculos insuperables e imprevisibles que se presentan con posterioridad al contrato celebrado y no así con anterioridad; ya que si fuese una imposibilidad originaria al negocio, ésta sería nula desde el origen por objeto imposible; por lo que no concurre la imprevisibilidad o caso fortuito.        

1.Refirió que en el recurso de casación no existe coherencia ni explicación y solo hace mención a Autos Supremos sin explicar cuál es el supuesto error en la interpretación o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, tampoco mencionan cuales fueron los supuestos agravios que no son resueltos por el Auto de Vista recurrido.